Disidencia y disconformidad de supervisor contra el expediente de Panozzo

Disidencia y disconformidad de supervisor contra el expediente de Panozzo
El que suscribe Supervisor de Jóvenes y Adultos Zona I-B (Paraná-Diamante), viene en tiempo y forma a realizar el descargo sobre su firma en Disidencia y Disconformidad, a lo solicitado a través del Expediente R.U. N° 1878134 de parte de los Señores Vocales del CGE: Dr. Gastón Etchepare, Rita Nievas, Marcela Mangeón y Prof. José Luis Panozzo, el cual se me notificó en fecha 24 de agosto a las 8:45 AM. En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones como trabajador de la educación en función jerárquica, dejo explícitamente aclarado que según mi libertad de conciencia, mi compromiso democrático, coherencia ética como ciudadano y deontológica como docente, debo ser responsable y serio al argumentar las razones fundantes de mi disconformidad y disidencia, las que se expondrán a continuación.
La Resolución N° 2565/08 establece responsabilidades laborales las cuales están siendo cumplidas en el hacer diario, de hecho las novedades que en dicha disposición se prevén a cargo de los directivos se están cumplimentando de acuerdo a las posibilidades de inmueble, mobiliario y personal con que se cuenta para el desarrollo de mis funciones de supervisión.
La carga del legajo único de alumnos establecido por la Resolución N° 318/10 se realiza, y a todo efecto dejo constancia que esta tarea se cumplimenta fuera de horario laboral y utilizando recursos económicos y tecnológicos particulares por parte los docentes y directivos. Por lo tanto, las novedades relacionadas con cargas de licencias, inasistencias y designaciones, se cumplen en un todo de acuerdo a las posibilidades objetivas y de hecho están regularizadas, inclusive cuando hay imposibilidades tecnológicas, con el fin de no truncar procesos de enseñanza aprendizaje.
Estas novedades se informan físicamente, por mesa de entradas de Departamental de Escuelas, según lo normado por la Ley N° 7.060 de trámites administrativos.
Como trabajador de la educación ejerzo mis derechos y cumplo las obligaciones y hago cumplir al personal que superviso según lo establecido en el “Estatuto del Docente Entrerriano” Dto./ Ley 155/62, Ley Provincial de Educación. Es pertinente recordar que este Decreto Ley se encuentra en más de un considerando en sucesivas resoluciones, disposiciones y circulares emanadas de dicho CGE, especialmente en todas aquellas derivadas de los acuerdos paritarios según Ley N° 9.426.
El cargo jerárquico que detento fue adjudicado con posterioridad a compulsas en el marco de normas concursales para el ingreso y ascenso, como lo establece dicho Estatuto, leyes de concurso N°s 9.595 y 9605 y Resoluciones del CGE, habiendo sido evaluado con muy buenas calificaciones en mis desempeños docentes a través de mis 23 años de servicio.
Digo que si bien la Resolución N° 2566 en sus considerandos afirma que, “…se encuentra en un proceso de modernización…”,” …contar con normativa que apruebe los procedimientos, las pautas y mecanismos para la aplicación de las nuevas técnicas tendiente a optimizar la información…”; “…y la asistencia diaria del personal docente, contando con información fidedigna y completa posibilitando de esta manera el acceso a la información en forma individualizada…” no es precisamente esto lo que ha generado.
Reconozco que es facultad de quienes tienen la responsabilidad de gobernar hoy la educación impulsar normativas y generar políticas tendientes al logro de estos objetivos.
Dicho esto, cabe referir que desde mi rol de Supervisor he observado y elevado las necesidades planteadas desde las instituciones escolares y centros educativos de la zona de incumbencia de mi supervisión. Las mismas son informadas periódicamente a través de las P.O (Planillas de organización), las cuales son giradas en tiempo y forma. Debo decir, nobleza obliga, no hemos tenido respuestas favorables a estos requerimientos.
Con total seriedad, reconozco el trabajo de los docentes y directivos, y quiero hacer constar que su compromiso con la Escuela Pública, los lleva a organizarse realizando tareas con el fin de lograr recursos económicos para la compra de elementos didácticos, zapatillas, útiles y bibliografía. Y debo decir también que realizan Bingos, Ferias Americanas, campañas del calzado, de la leche, acompañan a los alumnos al registro civil a tramitar sus DNI, y también a controles de salud, esta es una razón más por lo cual considero que lo norma en cuestión se despreocupa de lo importante y urgente, que es resistir al vaciamiento de la escuela Pública.
Inclusive, en mi desempeño como supervisor no cuento con estos elementos laborales, otorgados desde el Estado Provincial o Nacional. Por ende, afirmo que es inviable el cumplimiento de la Resolución N° 2566, al carecer, de los elementos para tal fin, ya que no se ha dado respuesta favorable a los requerimientos de equipamiento tecnológico y didáctico, administrativo y de cargos docentes, que se solicitan, como dije anteriormente en las P.O.
Concretamente los establecimientos educativos no cuentan con computadoras, internet, personal administrativo; ni las partidas económicas para el pago de estos servicios y compras de estos insumos. Por lo cual, no se puede realizar esta carga en horario y en ámbito laboral.
Con respecto a las medidas de fuerza resueltas por las entidades gremiales, manifiesto que como trabajador de la educación estoy sindicalizado en AGMER, encontrándome amparado por los derechos y garantías de la Constitución Nacional y tratados internacionales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, superiores a toda otra disposición de conformidad a la gradación jerárquica del art. 31 CN. Que en particular me resguarda el art. 14 bis, en el cual el constituyente de 1957 introdujo el derecho de huelga.
Las medidas gremiales resueltas democrática y orgánicamente por el Sindicato persiguen el cumplimiento de normativas y el ejercicio de derechos de mayor rango, y la Constitución Nacional, establece las finalidades del salario del trabajador, con el cual este y su familia debieran poder acceder a bienes y servicios acordes con el grado de riqueza social existente: Alimento, Vestido, Salud, Educación y Cultura, Vivienda, Recreación y un sistema de Seguridad Social.
En tal sentido, el “Estatuto del docente entrerriano” dispone que el salario docente debe estar acorde al costo de vida. Por todo lo expuesto y en razón de que comparto las solicitudes efectuadas por la entidad gremial a la que pertenezco en Resoluciones de sus Congresos, expreso que de ninguna manera me encuentro incumpliendo mis deberes docentes, por el contrario estoy contenido en las libertades que me da la norma madre.
Con respecto a las argumentaciones que se esgrimen en el Expte. R.U. N° 1878134 manifiesto mi disconformidad, ya que no hay una negativa por la negativa en sí misma, no hay una intencionalidad de realizar una carga defectuosa, y mucho menos animosidad en detrimento del sistema educativo y un funcionamiento del mismo con una mayor optimización y modernización de la carga de novedades. Por una simple razón, la norma desconoce la realidad en la cual están inmersas las escuelas o Centros Educativos, nuevamente afirmo, no existen los elementos y Recursos Humanos necesarios.
Considero que no hay un incumplimiento de mis funciones como Supervisor, ya que como consta en los informes que periódicamente realizo, estoy atento y ocupado en dar respuestas posibles para que las escuelas y los docentes que las integran puedan realizar su objetivo fundamental de enseñar y que los alumnos aprendan.
Hago constar que es constante y cotidiano el cumplimiento de mi rol y función como supervisor: firmas de actas acuerdos, relevamientos, acompañamiento constante de los docentes y directivos. Asimismo genero propuestas para el mejoramiento del desempeño docente y de conducción; sin un espíritu sancionatorio, por el contrario favorezco la capacitación y perfeccionamiento en servicio y valoro todas las experiencias innovadoras, que persiguen revertir los datos que a todos nos preocupan, o que nos deberían preocupar sobre los rendimientos escolares en general y en particular en la Modalidad en la cual me desempeño.
En síntesis, palabras como: negativa, carga defectuosa, animosidad e incumplimiento; estimo como mínimo son términos inapropiados y desafortunados, no son constructivos y no favorecen a centrarnos en el objeto que nos entiende que es garantizar el derecho a aprender y enseñar de todos.
Insisto que es inaplicable e injusta esta norma, ya que la no carga de la asistencia, es considerada inasistencia injustificada, lo cual no es real, ni fidedigno, por lo tanto no es mi responsabilidad que por una norma inaplicable se resienta la remuneración de los trabajadores docentes, la liquidación de haberes debe realizarse en base a lo informado en tiempo y forma atendiendo lo real del cumplimiento laboral, no puede estar la norma por encima del derecho al salario de quién trabajó. Entendiéndose que la remuneración es el pago por un trabajo realizado, no por una carga virtual de asistencia.
Otras de las razones de mi disconformidad radica en la siguiente pregunta: ¿Cómo se considerará a un trabajador que esté en uso de licencia por enfermedad grave, concedida y auditada por la Comisión Médica Única, cargada con anterioridad a la vigencia de la Resolución N° 2566, o posterior a la misma, si no se pudo por inaplicable realizar la carga de asistencia en forma diaria?. Deduzco que según el espíritu de la norma sería falta injustificada.
Esta norma es contradictoria y genera controversia con normativas anteriores. Si ya están cargadas las novedades del personal, para qué informarlo nuevamente.
Considero improcedente esta nueva aplicación del sistema SAGE, porque las cargas de novedades, se están realizando en forma óptima, tales como: licencias, inasistencias y designaciones, por lo cual es una recarga laboral, superposición de tareas, y sin condiciones laborales, ni el personal administrativo necesario resultan aún más entorpecedoras. Y en caso que otros establecimientos escolares, contaran con lo necesario, la norma se torna discriminatoria dentro del mismo sistema educativo.
En todas las directivas emanadas del CGE se nos ha solicitado que los docentes debemos ocuparnos de nuestro tarea que es enseñar, valorar, recrear y realizar proyectos educativos para un sujeto del aprendizaje respetando sus trayectorias escolares, donde muchos de ellos vuelven al sistema formal luego de reiterados fracasos, deserciones, repitencia y expulsiones del sistema educativo y de eso debemos ocuparnos.
Por ende, afirmo que la misma no valora el trabajo docente, el esfuerzo que se realiza para que los alumnos no sólo sean escolarizados, sino también contenidos, acompañados y favorecidos desde el sistema educativo para tener una real inclusión social con las herramientas y conocimientos necesarios para acceder a un vida digna y con justicia social, donde puedan gozar de los derechos humanos en un todo, sin desigualdades, ni inequidades. No es conveniente a mí entender, desatender cuestiones esenciales a la labor educativa por dar cumplimiento a normativas de control. De no ser así, no interpreto a qué se refieren textos que rezan que hay que ampliar derechos ciudadanos.
Sin más y quedando a su disposición, los saluda atentamente.