Un polémico fallo que atenta contra el derecho a huelga

Agmer Paraná criticó el accionar judicial

Un polémico fallo que atenta contra el derecho a huelga

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional que regula el marco laboral de los trabajadores de la Argentina es contundente en garantizar el derecho a huelga para que bajo una «organización sindical libre y democrática». Si bien es cierto que en reiteradas ocasiones existen vacíos legales y/o contraposición de derechos ante una problemática, el Estado debe interceder para que la resolución de dichos conflictos sea beneficiosa para las partes. La situación cambia, generalmente, cuando el gobierno asume el rol de patronal y pasa a ser una de las partes. En esa circunstancia, la Justicia suele ser permeable a las presiones gubernamentales para fallar contra los derechos laborales. Agmer Paraná y distintas organizaciones sociales señalaron su preocupación por el accionar judicial que cercena el derecho a huelga de los docentes ante su reclamo salarial.

De ANALISIS DIGITAL

El gobierno de Entre Ríos no ha logrado mantener durante todo su período gubernamental a las bases de la docencia entrerriana adormecida. A pesar de su influencia en algunos sectores gremiales, seccionales de distintos departamentos provinciales se mantienen en pie de lucha frente a las irregularidades reiteradas a la hora de establecer el monto de los salarios y las formas de pago. Ejemplo de esto es la demanda de la docencia para reabrir la discusión salarial ante la pérdida de valor real del salario ante la suba constante de la inflación. Además, el gobierno está pagando el Fondo de Incentivo Docente (Fonid) de manera irregular y en negro, lo que pone al Estado -y más precisamente al gobierno- en una situación de incomodidad indebida.

«El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles», dice un fragmento del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La ley madre insta a los gobiernos y distintos representantes estatales a hacer valer los derechos de los trabajadores ante el avance de las patronales.

Pero la alteración a dicho orden se presenta al ser el gobierno el que está en uno de los lados del mostrador. En ese contexto, las presiones que siempre hacen tambalear la independencia de poderes, lograron que la Justicia -como es ya una costumbre- accione con total velocidad, sin importar feriados y fines de semana, a favor de lo que el gobierno requiere. Esto se da con mayor dinámica en períodos electorales.

El fallo del juez penal de Menores Pablo Barbirotto , al que accedióANÁLISIS DIGITAL, ordena “a los demandados -los docentes- a que continúen con los reclamos sectoriales de recomposición salarial sin interrupción del servicio educativo que deben brindar hasta el cumplimiento efectivo y total del acuerdo judicial convenido en fecha 6 de abril de 2015, en el marco de la Conciliación Obligatoria ley N°9.624 y homologado mediante Resolución Nº0702 del Ministerio de Trabajo, sin perjuicio de canalizar sus reclamos adoptando toda otra acción que satisfaga sus objetivos sectoriales, siempre y cuando no interfieran con el normal dictado de clases”.

En contraposición a dicha resolución, la seccional Paraná de Agmer -que encabeza el reclamo- emitió un duro comunicado en busca de alertar sobre las presiones del gobierno a la Justicia y a estos funcionarios judiciales ser permeables a las mismas: «No permitiremos el avance de esta injusticia que viola nuestro derecho constitucional a huelga. A esta situación responderemos extendiendo y profundizando nuestra movilización», señalaron desde el gremio en un documento enviado a ANALISIS DIGITAL.

Si bien existen reglamentaciones particulares que le ponen una estructura con mayor detalle, es el propio Artículo 14 bis de la CN lo que garantiza el derecho a huelga para los trabajadores: «Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo».

Es cierto que cualquier medida de fuerza de corte drástico, como lo es un paro, afecta a terceros. En este caso, los afectados son los otros integrantes de la comunidad educativa. El meollo de la cuestión es sobre quien tiene la responsabilidad de dicha afectación. No es otro sino el Estado a través del gobierno el responsable de mantener bajo dignas condiciones a los docentes, una buena infraestructura edilicia y pedagógica de las escuelas y garantizar el derecho a la educación de todos los alumnos.

A lo largo del año tan sólo se efectivizó una sola jornada de cese de actividades por parte del gremio docente, el resto se desarrolló en el marco de asambleas en la propia comunidad educativa o ante los edificios públicos de gobierno. Dichos espacios de horizontalidad de debate también se vieron afectadas por una resolución judicial durante el 2014 que buscaba prohibir dicha metodología de discusión.

«Repudiamos la iniciativa persecutoria y represiva del gobierno de Urribarri que sistemáticamente ataca a quienes luchamos en defensa de la escuela pública.
Repudiamos la complicidad de la justicia adicta funcional al ajuste contra los trabajadores y la escuela pública. Todo esto ratifica la justeza de lo que planteamos en nuestras declaraciones sobre lo actuado y amerita la convocatoria urgente a Congreso de la entidad para resolver un plan de lucha a la altura de la ignominia que debemos enfrentar», señalaron desde la seccional y adelantaron de esa manera la postura que llevarán al Congreso del gremio dispuesto para este seis de agosto.

Para finalizar, el comunicado de la seccional concluyó criticando a la agrupación Celeste, actual conducción del gremio: «Esto ratifica nuestra crítica a lo actuado por la Comisión Directiva por mayoría de Agmer, quienes debieron convocar a Congreso de inmediato para que las bases decidan cómo enfrentar la medida cautelar, medida que rehusaron tomar y así, permitieron pasar esta embestida contra el derecho a huelga, que si termina imponiéndose va a instaurar una injusticia que afectará futuras luchas de trabajadores de todos los sectores».

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