Convenios de Beneficios con Green Salad
CONVENIO DE BENEFICIOS
Entre AGMER Seccional Paraná con domicilio en Laprida 136, representada en este acto por su secretaria General Susana Cogno con DNI 20789015 y su Secretaría de Acción Social Adriana Casavecchie con DNI 13625266, en adelante el gremio; y por la otra parte GREEN SALAD, con domicilio en Laprida 184, de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, representada en este acto por Alberto Gainza en su carácter de apoderado, en adelante GREEN SALAD, ambas en conjunto “Las Partes”, convienen en celebrar el presente Convenio conforme las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:
PRIMERA: Definiciones.
Afiliado: es la persona física perteneciente al gremio.
Convenio: es el presente acuerdo entre GREEN SALAD y el gremio
SEGUNDA: los Afiliados al gremio, recibirán los beneficios consistentes en:
Descuento del QUINCE por ciento (15%) en efectivo en productos GREEN SALAD
TERCERA: a los fines d acceder a los beneficios de la operatoria comercial prevista en al clausula precedente, “el Afiliado” deberá presentar su “recibo de haberes» o » constancia” donde figure el descuento de afiliación.
CUARTA: GREEN SALAD se compromete a suministrar al gremio el material publicitario alusivo a la promoción y/u ofertas.
QUINTA: El presente Convenio no representa un compromiso de exclusividad y por lo tanto no impide que cada parte pueda firmar convenios similares con otras empresas u organismos. Las partes mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas y administrativas.
SEXTA: la celebración del presente Convenio no implica ningún tipo de compromiso de orden económico o financiero a cargo de las partes.
SEPTIMA: GREEN SALAD, no podrá utilizar el nombre, el logo, o los emblemas del gremio sin la autorización previa por escrito.
OCTAVA: El término del presente queda acordado en DOCE (12) MESES contados a partir del …16 de diciembre de 2019, venciendo en consecuencia en fecha… 16 de diciembre de 2020…, dicho plazo será prorrogado automáticamente por un periodo igual a partir de su vencimiento siempre que alguna de las partes no avisará con una antelación de QUINCE (15) días antes de su vencimiento la voluntad de concluirlo, no generando derecho indemnizatorio alguno para ninguna de las partes.
NOVENA: El presente convenio podrá ser rescindido en cualquier momento, por cualquiera de las partes, sin necesidad de expresión de causa y con la sola condición que se comunique por medio fehaciente a la otra parte la decisión con una anticipación mínima de QUINCE (15) días, no generando derecho indemnizatorio alguno para ninguna de las partes.
DECIMA: Las partes constituyen domicilios en los señalados al inicio donde se tendrán por validad todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiere lugar.
En prueba de conformidad Las Partes firman dos ejemplares de un mismo tenor ya solo efecto en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos a los 16 días de diciembre de mes de diciembre del año 2019.