Resoluciones del Congreso del 10 de mayo
Se declaró insuficiente la propuesta salarial y se demanda, no más allá del 14 de mayo, una nueva propuesta que contenga los cuatro puntos fundamentales referidos a porcentajes, base de cálculo y cláusula de garantía.
Compartimos las resoluciones del CCV Congreso de AGMER (3ra Sesión) reunido en la ciudad de Federal el pasado viernes 10 de mayo. Se arribó a las mismas luego de varias horas de debate, en función de la diversidad de mandatos que llevaron los 17 departamentos que conforman nuestra provincia.
El CCV Congreso Extraordinario de AGMER resuelve:
Declarar insuficiente la oferta salarial presentada 07/05 y demandar al gobierno no más allá del 14/05 una nueva propuesta que contenga los siguientes puntos:
- Incremento de los porcentajes de aumento propuestos en la reunión del 07/05 para los meses de abril, mayo y junio de 2024.
- Que los incrementos referidos en el punto anterior tengan como base de cálculo el mes de marzo de 2024.
- Que se sostenga la propuesta efectuada por los representantes del CGE en el punto 3 de la reunión antes mencionada ( «Respecto de la base de cálculo a partir de la liquidación de los haberes de julio 2024 se tomará como base los haberes del mes de junio 2024«)
- Que la cláusula de garantía contenida en el punto 2 de la propuesta efectuada en dicha reunión contenga el siguiente texto: “Cláusula de garantía: Una vez conocido el IPC del INDEC de junio de 2024, se abonará como piso y en forma automática la diferencia entre la inflación acumulada hasta dicho mes y la pauta salarial del primer semestre del año 2024”.
* Si el gobierno acepta los cuatro puntos anteriores, facultar a los miembros paritarios a firmar el acuerdo.
* Si el gobierno no accede a los mismos, facultar a la CDC a declarar la situación de conflicto y a definir las medidas de acción sindical a seguir y sus fechas de realización.
* Si el gobierno accede de manera parcial a nuestras exigencias, realizar asambleas y un nuevo Congreso no más allá del día viernes 17 de mayo de 2024.