Consideraciones a la reforma del Régimen de Asistencia en la escuela Secundaria

La escuela secundaria en debate “Necesitamos ir en busca de nuevas voces, vocabularios, nuevas alianzas y nuevos proyectos, necesitamos desarrollar nuevas posiciones morales y políticas, necesitamos decir la mejor narración, en la cual ofrecer posibilidades nuevas a la juventud …” Giroux, Henry

Consideraciones a la reforma del  Régimen de Asistencia  en la escuela Secundaria

En discusión la asistencia

Y después de muchos años de lucha,  la escuela secundaria se convirtió en obligatoria, ese logro es del conjunto de la sociedad argentina. Sin embargo las políticas públicas en materia de educación siguen necesitando no solo mayor debate y  planificación sino sobre todo  de evaluación como parte constitutiva de  todo proceso educativo.

Como educadores  nos preocupa la desigualdad y la enorme fragmentación de la escuela secundaria. Hoy nuevamente es noticia esta vez por el anteproyecto de reforma que la Dirección de Enseñanza Secundaria somete a consideración, el mismo consiste en la modificatoria al régimen de inasistencias pautado desde el año 2011 en la Resol. 1770 del CGE.y su modificatoria.

Hoy el estudiante en la escuela secundaria tiene permitido 20 inasistencias con la posibilidad de extender las mismas a 28, se estipula que deben estar justificadas por causas de fuerza mayor, como salud por ej. Y los padres y / o tutores verifican esta situación.

La pretendida reforma se suma a la extensa lista de cambios que intentan solucionar al estilo Parche un diagnostico altamente preocupante que evidencian los relevamientos estadísticos en la provincia de Entre Ríos. No es casual que se presente como problemática este tema a esta altura del año y  en el final de ciclo de  la gestión política.

Ausentismo en la secundaria

Datos oficiales revelan como catastróficos los datos de la presencialidad en la escuela secundaria, no solo por la ausencia, sino porque los marcos normativos corren los limites en lugar de analizar seriamente los problemas: los alumnos libres, los libres concurrentes, los condicionales, etc…

¿Qué hacer con aquellos estudiantes que superan el límite de insistencias establecido?

Sergio Altamirano, Director de Nivel Secundario,  propone un régimen de inasistencias y tardanzas que impone un límite superior a las  36 ausencias anuales, como mínimo  y un máximo de hasta 54 faltas  factibles de ser extendidas según la realidad de cada escuela  y establece la posibilidad de asistir a clase por materias.

El camino para llegar a esta instancia es largo, indica que cuando el alumno sobrepasa el límite de inasistencias permitido se comienzan a considerar las faltas por materia o espacio curricular. Si no logra cubrir el 80% de la asistencia (según la carga horaria anual de cada espacio curricular), queda libre y se lleva la materia; de lo contrario, su condición será la de regular.

Los cuestionamientos son muchos,  dentro y fuera del ámbito escolar y hasta se puede  interpretar la medida como una forma de flexibilizar al extremo los límites que debe imponer la institución educativa.

Ocurre que al margen de las faltas justificadas por razones de fuerza mayor, enfermedad o embarazo, entre otras, la mayoría de las veces no existe un motivo real para no ir a la escuela.

Por eso, los educadores, preceptores, directivos y las representaciones docentes,   estamos  preocupados y alertamos  sobre la falta de interés  que  los responsables políticos del sistema educativo están demostrando. Para el Gobierno, la asistencia o no de los alumnos a la escuela secundaria es una cuestión menor y  el cambio más notorio aplicado este año para equilibrar la balanza de números desfavorables, es ampliar los límites a la posibilidad de ir o no a la escuela.

Faltas curriculares permiten asistir o / no a determinadas materias,  estableciendo un régimen abierto y extremadamente permeable que puede reemplazar la presencialidad con trabajos prácticos instalando la generalización de la semi – presencialidad en la escuela secundaria. Se introduce como termino la  No presencialidad Curricular  y  se la define por horas cátedra.

Desde la conducción política del CGE, aseguran que este cambio en la forma de contabilizar y resolver las inasistencias,  es una manera de lograr retener a los alumnos en la escuela y evitar así que abandonen.

Como docentes alertamos que mientras se sostiene la escolaridad extendida para la escuela primaria y se debate sobre la necesidad de ampliar las jornadas  a completas, una línea política marca contradictoriamente lo opuesto, desarticulando lo institucional y desviando el eje de la inclusión al intentar  justificar el alejamiento de la escuela.

La letra de la Reforma

Lo que no se debate en el anteproyecto es la manera de democratizar las prácticas de las escuelas públicas, como trabajar concertadamente en la formación de ciudadanos críticos y activos, no hay propuestas para repensar las escuelas secundarias en torno a las preocupaciones democráticas. No se puede negar que existe una política de debilitamiento de la escuela pública,  la cual es atacada hasta en la posibilidad de cobijar a los estudiantes en las aulas, para luego hacerla responsable del fracaso, se está redefiniendo el papel de la escuela en la sociedad y su misión de transmisión cultural y en la producción de conocimientos. Producimos conocimientos a través del lenguaje y la experiencia,  y se construye en las aulas mediados por sujetos en tiempos y espacios concretos.

Como Vocales Representantes de los Trabajadores de la Educación en el CGE, sostenemos que esta manera de buscar una solución al problema educativo  es lineal,  formal y engañosa y  no pone en el centro de la atención  que a la escuela secundaria entrerriana:

Le falta  incorporar 40.000 alumnos, en las franjas etarias de escolaridad obligatoria.

El índice de repitencia oscila entre el 13 y el 21 % según zonas

Solo el 40% promueve todas las materias, el resto  debe rendir.

Que los Polos de Reingreso  son una experiencia de dudosa condición pedagógica, una política focalizada que no trae posibilidades de igualdad en el acceso al conocimiento.

El principal ataque es el alejamiento en la visión pública de la escuela como espacio de igualdad y justicia.  La justicia en la socialización de los conocimientos es una deuda. Exigimos a las autoridades tiempo de debate y aportes, jornadas institucionales conjuntas donde pueda participar y expresarse  toda la comunidad educativa y sobre todo exigimos no implementar más parches al sistema, el trabajo con el conocimiento y la defensa de la escuela pública exigen seriedad y compromiso.

 

Susana María Cogno

Vocal Docente en el CGE

Representante de los Trabajadores de la Educación

 

Paraná, septiembre de 2015

Aspectos principales del Ante-Proyecto de Reforma a la Resol. 1770 /11 CGE

PRESENCIALIDAD INSTITUCIONAL:

Régimen de cursado del estudiante.

El estudiante matriculado deberá cumplir, de acuerdo con los días de clases definido por el Consejo General  de  Educación con:

a-         El 80% mínimo de asistencias institucionales: las mismas contemplan la presencia física diaria del estudiante a las instituciones educativas.

b-         El 80 % mínimo de asistencias en cada espacio curricular: las mismas supondrán aquellas que son computadas individualmente por cada docente en su espacio curricular.

La presencialidad del estudiante en cada espacio curricular se podrá dar de la siguiente manera:

a-         Estando presente en el espacio curricular correspondiente.

b-         Cumpliendo con las actividades planificadas para casos especiales: En situaciones debidamente justificadas de ausencia del estudiante a un determinado espacio curricular, previo tratamiento entre los profesionales que integran los ámbitos de los espacios colegiados con los que cuenta la institución, cuyas definiciones establecerán los criterios de trabajo estudiantil, se otorgará la presencialidad del estudiante al espacio curricular, con el fin de acompañar las trayectorias escolares desde otras alternativas de abordaje educativo (Resolución 1550/13).

La cantidad de inasistencias institucionales, se calcularan en un 20 % de los días de clases definidos por la provincia en el ámbito del Consejo General  de Educación. Las instituciones educativas según modalidad  y/o contexto en el que se encuentran situadas, podrán flexibilizar hasta en un 10% más las inasistencias. Esta definición, se llevará a cabo por las instituciones en coordinación con las supervisiones de nivel y las direcciones departamentales.

PERDIDA DE REGULARIDAD.

Es importante destacar que la condición de pérdida de regularidad del estudiante supondrá, por un lado, superar el 20 % de no presencialidad Institucional en combinación con la superación del 20 % de la no presencialidad en el espacio curricular. En caso de exceder este límite el estudiante deberá continuar con el cursado, debiendo rendir en comisión evaluadora, el espacio curricular en cuestión.

III-  DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:

El Estudiante matriculado tendrá derecho al uso de un 20% de inasistencias institucionales y un 20% de inasistencias curriculares previstas en el presente régimen.

El Estudiante que no asista a la escuela por causas vinculadas con actividades programadas desde lo educativo, cultural, artístico y/o socio educativo, aprobadas por Organismo Público dependiente del Estado Provincial, no se computará inasistencia institucional y curricular, debiendo presentar constancia expedida por autoridad competente.

En el caso de Estudiantes embarazadas puede hacer uso de 30 (treinta) inasistencias institucionales más. En el caso de nacimientos múltiples puede hacer uso de 15 (quince) inasistencias institucionales más. En el caso de paternidad el estudiante puede hacer uso de 5 (tres) inasistencias institucionales más.

El Estudiantes de Educación Secundaria que se encuentra cursando el último año de estudio puede hacer uso de 5 (cinco) inasistencias institucionales más, para temas justificados inherentes a la finalización de sus estudios y su proyección.