Convenio de Reciprocidad entre AGMER Seccional Paraná y ÓPTICA SCHELLHAS

Convenio de Reciprocidad entre AGMER Seccional Paraná y  ÓPTICA SCHELLHAS

Convenio de Reciprocidad

Entre AGMER Seccional Paraná, con domicilio en Laprida 136 de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, representada en este acto por Cogno Susana – Secretaría General y Casevecchie Adriana -Secretaría de Acción Social- por una parte y adelante AGMER SECCIONAL PARANÁ, y por la otra parte ÓPTICA SCHELLHAS con su domicilio en JJ Urquiza n° 1043, de la Cuidad de Paraná, Entre Ríos, representada en este acto por Arrías Sebastián, en su carácter de Apoderado, en adelante “ÓPTICA SCHELLHAS”, ambas en conjunto

“Las Partes”, convienen en celebrar el presente CONVENIO conforme las clausulas y condiciones que a continuación se detallan:

 

PRIMERA: Definiciones:
• “La Empresa”: AGMER SECCIONAL PARANÁ
• Beneficiario: es la persona física AFILIADO al AGMER que recibirá los beneficios del presente convenio
• Convenio : es el presente acuerdo entre AGMER Seccional Paraná y ÓPTICA SCHELLHAS

SEGUNDA: Los afiliados de AGMER PARANÁ, recibirán los beneficios consistentes en:
• Descuentos del 15 % , con tarjetas de crédito en ANTEOJOS DE SOL y de RECETA,
NO INCLUYE LENTES DE CONTACTOS.
• El descuento es extensible al grupo familiar del afiliado, incluye: hijos menores de 23 año en caso de que estén estudiando y conyuges.
• Además se realizará de forma gratuita limpieza profunda de lente, ajuste de: patillas, puente bisagras y plaquetas.

 

TERCERA: A los fines de acceder a los beneficios de la operatoria comercial prevista en la clausula precedente. El afiliado deberá presentar recibo de haberes con el descuento sindical o constancia de afiliación en caso que no constara con el descuento en su recibo de haberes.

 

CUARTA: ÓPTICA SCHELLHAS se compromete a suministrar a AGMER PARANÁ material publicitario alusivo a la promoción y/u ofertas.

QUINTA: El término del presente queda acordado en DOCE (12) meses contados a partir del , venciendo en consecuencia en fecha , dicho plazo será prorrogado automáticamente por un periodo igual a partir de su vencimiento siempre que alguna de las partes no avisará con una antelación de QUINCE (15) días antes de su indemnizatorio alguno para ninguna de las partes.

El presente convenio podrá ser rescindido en cualquier momento, por cualquiera de las partes, sin necesidad de expresión de causa y con la sola condición que se comunique por medio fehaciente a la otra parte la decisión con una anticipación mínima de QUINCE (15) días, no generando derecho indemnizatorio alguno para ninguna de las partes.

 

SEXTA: Las partes constituyen domicilios en lo señalados al inicio donde se tendrán por validad todas las notificaciones judiciales y /o extrajudiciales a que hubiere lugar.

 

En prueba de conformidad Las Partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos a los días del mes de del año