LA LEY 8732 NO SE TOCA… NI SE NEGOCIA

LA LEY 8732 NO SE TOCA…  NI SE NEGOCIA

LA LEY 8732 NO SE TOCA… NI SE NEGOCIA

El gobernador Gustavo Bordet, inauguro este sábado 15 de febrero, el 141 periodo de sesiones ordinarias de la legislatura provincial.

En su discurso anuncio un feroz ajuste de neta raigambre neoliberal, el más fuerte de la última década, atacando en forma directa derechos del conjunto de los trabajadores entrerrianos, como el sistema previsional.

Utilizando expresiones como “la caja va a volar por los aires”, convoco a los entrerrianos a una multisectorial para reformar el sistema y hacer corresponsables a los sindicatos. También expreso en tono amenazante que se puede afectar el derecho al 82% móvil de los beneficiarios y aportantes.

Frente a un nuevo capítulo del ajuste, que vemos tristemente ya se ejecutó con los jubilados nacionales, es necesario expresar como conjunto de trabajadores de la educación, que la memoria de nuestras luchas, es el camino para la defensa de lo público.

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El sistema jubilatorio en Entre Ríos

El estatuto del docente entrerriano, Decreto-Ley 155/62, establece en el capítulo XII, art.57 la jubilación del personal docente comprendido en este estatuto se regirá por las disposiciones de las leyes vigentes sobre la materia…el monto del haber jubilatorio del personal docente no deberá ser menor al 82% del sueldo en actividad. En todos los casos el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida en que se modifiquen los sueldos de personal en actividad que reviste en la misma categoría que revistaba el personal jubilado.

La Ley 8732 julio 1993, establece el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, (CAPÍTULO I, art.1)

La caja es sostenida fundamentalmente con el aporte del dieciséis por ciento (16 %) sobre las remuneraciones que perciban los afiliados activos. (CAPÍTULO V: DE LOS RECURSOS Y RESERVAS DE LA CAJA, art.12 inc. b)

Los docentes tenemos derecho a la jubilación ordinaria especial, Art. 37º:

-con diez (10) años, como mínimo al frente directo de alumnos. Los servicios docentes que no sean al frente directo de alumnos serán considerados comunes a los efectos de esta ley.

  • con cincuenta y cuatro (54) años o cincuenta y dos (52) años de edad según se tratare de varones o mujeres, respectivamente y veinticinco (25) años de servicios al frente directo de alumnos.
  • con cuarenta y cinco (45) años de edad y veinte (20) de servicios, con aportes como mínimo como docente al frente directo de alumnos en establecimientos de Enseñanza Diferencial.
  • El haber de la jubilación ordinaria, o por incapacidad será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) del promedio de la remuneración mensual percibida por el afiliado durante los últimos diez años. (CAPÍTULO XXI: DEL HABER DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA. Art. 63º:

Características de nuestro sistema:

El sistema previsional entrerriano es seguro y distributivo, está enmarcado en el modelo de seguridad social, propio del estado benefactor, depreciado por el neoliberalismo que pretende someter todo al mercado negando la existencia de lo social como ente de derecho.

En la provincia de Entre Ríos, el sistema previsional es público, solidario y generacional, decimos cotidianamente que los aportes de los activos pagan el sueldo de los jubilados, esto constituye el aspecto fundamental de lo intergeneracional, es un acto de solidaridad entre trabajadores ya que según sea el salario del activo, es el de los jubilados, esta característica une las luchas y las hace parte del mismo proceso.

Aquí es importante delimitar que en esta trama de luchas, el propio estado en su carácter de patronal es garante y responsable último de los derechos de los trabajadores. La defensa del sistema previsional requiere lucha en acciones colectivas y organizadas.

Que el sistema sea solidario, excede el aporte que cada uno de manera individual realiza, es el concepto lo que lo hace significativamente valorable a los trabajadores.

Una historia de luchas y resistencias

En el año 1994 el gobierno provincial establece que los aportes jubilatorios vayan a Rentas generales, iniciando un largo proceso de vaciamiento de recursos previsionales, esto provoca que los aportes sean botín de guerra de los gobiernos de turno y a la vez generan, además de la inseguridad económica la jurídica. El jubilarse es la conjunción de años de servicio más aportes, muchas jubilaciones se otorgan sobre la base de que la ley no está reglamentada y esto provoca el desfasaje del sistema solidario generacional.

Las sucesivas reformas laborales, los pactos fiscales y las imposiciones de los organismos de crédito internacional exigieron a las provincias las transferencias de sus cajas. En 1991 se define el proyecto de transferencia de las cajas provinciales a la nación.

En 1999 el acuerdo llamado Compromiso Federal, los gobernadores en ejercicio firman el compromiso de Armonizar los sistemas previsionales para reducir el Gasto Público.

En el año 2004 la legislatura entrerriana vota homologar y armonizar el sistema previsional.

En el año 2008, el gobierno provincial de turno, firma el convenio de armonización y financiamiento del sistema previsional, comprometiéndose a hacer “converger la ley provincial con la nacional respecto de la edad jubilatoria, retiro por invalidez, pensiones por fallecimiento, haber inicial y movilidad”

Se firma también el financiamiento del déficit previsional, auditorias periódicas e informes del ANSES.

A Nivel Nacional la Ley 26425 /08 dispone la unificación del Sistema Integrado Previsional Argentino- SIPA dando por finalizado el sistema de capitalización. Establece que su principio básico determina que los aportes no son patrimonio individual, sino que parte de un patrimonio común que proveerá los recursos para cumplir con un fin social. Este sistema se encuentra integrado por un régimen de pensión universal básica no contributiva, (financiada con impuestos) la pensión universal para adultos mayores administrada por el ministerio de desarrollo social y un régimen previsional obligatorio de reparto o régimen publico contributivo de reparto (aporte de los trabajadores y la patronal).- OIT, Documento de Trabajo numero 63 LA REVERSION DE LA PRIVATIZACION DE LAS PENSIONES EN LA ARGENTINA…2019

La Ley de jubilaciones provincial 8732 fue sancionada en 1993, en un periodo de disputa, desde ese tiempo de reformas neoliberales, donde la justicia social era un gasto y debía reducirse, hemos logrado conservar nuestro sistema, a pesar de Pactos, Acuerdos, Convenios de Armonización y transferencias de las cajas provinciales. Hoy Bordet nos habla de sustentabilidad, otra expresión de saqueo y entrega.

Gobernador Bordet, en su discurso hay omisiones,

  • La Constitución Nacional, en su artículo 125, determina que las provincias se reservan la facultad de mantener sus organismos Provinciales.
  • la constitución de Entre Ríos dispone la Intransferibilidad de la caja en su artículo 41 garantía de cumplimiento de proporcionalidad y prohibición de aumentos en negro.
  • Los sucesivos gobiernos provinciales pagaron salarios por debajo de la línea de la pobreza, con códigos en negro y nuestra lucha fue logrando hacerlos remunerativos, pero la modalidad, monotributo, tercerización, y precarización han sido moneda corriente en el estado.
  • Los aportes previsionales van a rentas generales, cuando la ley 3600 de creación de la Caja, estipula que la misma debe funcionar como entidad autárquica institucional con personalidad jurídica e individualidad financiera. (CAPÍTULO II: DE LA NATURALEZA Y FINES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES)

Durante los últimos 17 años el mismo funcionario es presidente de la caja y durante este periodo nunca se transparentaron en forma fehaciente los números de la caja, las jubilaciones con aportes a otras cajas, con años comprados fueron aceptadas.

Las luchas que nos constituyen

Cuando hablamos del Sistema Previsional en Entre Ríos, la diferencia se concretó por nuestra lucha, la caja no se pudo transferir, sigue siendo parte de nuestro patrimonio, el que le pertenece al conjunto de los trabajadores entrerrianos, esta lucha será definitoria para el futuro, por eso el Ley 8732 no se toca.

Bordet, en su discurso, blanqueó lo que ya habían adelantado referentes tanto del oficialismo como de la oposición y algunos operadores de prensa a modo de globo de ensayo: su intención de reformar el Régimen Jubilatorio provincial. Lo hizo sin mencionar las palabras “reforma”, ni “ajuste”, disfrazando todo bajo el retorcido término “sustentabilidad” y, como es costumbre, trató de culpar a los trabajadores por esta situación.

No asumió en lo más mínimo la responsabilidad que le cabe a toda la clase política por los desmanejos que los sucesivos gobiernos han aplicado sobre nuestra Caja y que venimos denunciando desde hace décadas. Ahora resulta que quienes fueron los autores del saqueo de nuestro Régimen a través de mil métodos son los que hoy encabezan la reforma, para cobrarnos a los trabajadores el precio de un nuevo ajuste.

Defenderemos nuestro Régimen Jubilatorio en la calle y de forma irrestricta. No hay ninguna “sustentabilidad” que discutir en ninguna comisión, porque hemos sido claros a cada instante. La Ley 8732 y la Caja de Jubilaciones le pertenecen a los trabajadores, cualquier cambio significaría pérdida de derechos

No seremos los trabajadores la variable de ajuste. El estado debe aportar a la Caja para que pueda cumplir su función social e histórica.

¡Basta de descargar sobre los sectores populares los resultados de las políticas aplicadas contra el pueblo! Los fondos para garantizar los derechos que hemos conquistados deben salir de las grandes propiedades ociosas, de gravar las riquezas, de recuperar los porcentajes entregados al unitarismo por los diferentes gobiernos provinciales en concepto de coparticipación, de la suspensión del pago de la deuda fraudulenta. Que el estado nacional aporte a un fondo federal destinado a las Cajas provinciales.

Que las empresas que lucran con los bienes de los entrerrianos, de una vez por todas dejen a la provincia parte de sus ganancias (tal el caso del grupo Eskenazi; o la empresa belga Jan de Nul, que se lleva toneladas de arenas de la provincia para utilizarla en el fracking de Vaca Muerta).

Que se implemente un esquema tributario de tipo progresivo, donde paguen más los que más tienen.

Seremos todos los trabajadores, activos y jubilados, unidos y movilizados, en la calle los que pararemos este nuevo saqueo. Tenemos sobrada experiencia en ello.

Queremos discutir salario en blanco, que recupere poder adquisitivo y que financie la caja.

LA LEY 8732 NO SE TOCA… NI SE NEGOCIA, estamos movilizados y convocados a la lucha!!!!