Lunes 25 de marzo de 2019. Sigue firme el Paro Docente
Lunes 25 de marzo de 2019. Sigue firme el Paro Docente
En el Congreso de San Salvador , se decide si se acata o no a la conciliación obligatoria
Sobre conciliación obligatoria, ¿podemos tener, como docentes alguna sanción? NO PODEMOS TENER NINGUNA SANCIÓN Mirada desde la legalidad
La Ley Provincial 9.624 es la que rige la cuestión para la Conciliación Obligatoria y el art. 16 de dicha ley es la que prevé el mecanismo judicial de lo antes mencionado
No se prevén sanciones en esta ley, pero el art. 17 remite a la ley nacional Nº 14.250 y a un convenio de la OIT.
La Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 de Paraná, Dra. Gladys B. Pintos (lo que va a terminar resolviendo el Superior Tribunal de Justicia) podría dictar medidas contra el Sindicato como una multa o suspensión de la Personería Gremial, pero ello podría ser discutido judicialmente, porque desde 1957 rige el derecho constitucional del derecho a huelga (Consagrado en la Constitución Nacional en su art. 14 bis).
Las medidas que se dicten desde la justicia podrían tomarse contra el Sindicato, pero JAMÁS contra los trabajadores, en caso de que algún organismo o funcionario así lo manifieste o intente realizar no tendrá validez alguna en los términos legales.