Nuevo procedimiento concursal
Compartimos la Circular Nº3 de Jurado de Concursos, con un nuevo procedimiento concursal para el nivel inicial, primario, educación de jóvenes y adultos y educación especial.
La misma deja sin efecto la Circular 09/18 JC.
Toma de cargos titulares
El docente que ingresa a la Titularidad deberá hacer toma efectiva del cargo que adjudica (Artículo 5º Reglamento de Concursos – Acuerdo Paritario del 04/08/17).
El docente que realizó pase, traslado o ascenso puede realizar toma efectiva o administrativa.
Toma efectiva
Se considera TOMA EFECTIVA, a la presentación como mínimo de 1 día en el desempeño de su función.
Toma administrativa
Se considera TOMA ADMINISTRATIVA cuando el docente realiza un cambio en su situación de revista pero NO se desempeñará efectivamente en la nueva adjudicación.
El docente sólo deberá presentar en la Institución la adjudicación del cargo y la respectiva planilla de Licencia, con la documentación que corresponde (esto incluye Planilla de Incompatibilidad).
«En casos que el personal adjudicado se encontrara en uso de licencias por los siguientes motivos, podrán tomar posesión y solicitar licencia en el nuevo cargo u horas en el que se haya adjudicado como titular:
a) mayor jerarquía funcional o imputación presupuestaria como interino o suplente.
b) Cargo político.
c) Razones gremiales autorizadas por el CGE».
(Art. 40º Reglamento de Concursos Acuerdo Paritario del 04/08/17)
Cese de suplentes e interinos
El/La suplente cesa sólo ante la presentación efectiva del/la titular. “El docente
suplente cesa automáticamente por presentación del titular, interino o suplente a
quien reemplaza” (Artículo 16º Inciso c) Reglamento de Concursos Acuerdo Paritario del
04/08/17).
Continuidad de suplencia
Cuando el docente reemplazado no se presenta efectivamente en su cargo, el suplente
continúa. Si un docente se jubila, asciende, o toma otro cargo, el suplente no cesa, solo
cambia su situación de revista de Suplente a Interino y/o a quien reemplaza.
Observación
Se considera excepcionalmente continuidad de suplencia cuando el docente reemplazado se encuentra con licencia especial por Art. 9º del Decreto Nº 5923/00 hasta el 31 de diciembre y se concede nuevamente a partir de la fecha de presentación de los docentes.
Continuidad Pedagógica
En el primer concurso del año no hay continuidad pedagógica porque se inicia un nuevo Ciclo Lectivo.
«La designación por continuidad pedagógica cesará indefectiblemente al finalizar el Ciclo Lectivo, con las tareas complementarias de febrero» (Artículo 105° Reglamento de Concursos Acuerdo Paritario del 04/08/17).