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Compañeros, en relación a los criterios utilizados en la confección de listados de suplencias para cargos de supervisores, es necesario aclarar que el Jurado de Concursos es el órgano de aplicación e interpretación de las normativas concursales, establecidas como facultad en las Leyes de Concursos 9595 y 9605 y la Resolución 1000/13 CGE.
En el trabajo que realiza el Jurado de Concursos tanto para el Concurso Ordinario de Ingreso, Pase y Traslado como para los Listados de Suplencias de Ascensos, establece como criterio que:
-Estamos en un proceso de aplicación de dos normativas concursales: la Resol. 862/90 hasta el 23 de junio de 2013 y la Resolución 1000/13 CGE con posterioridad a esa fecha.
-Es importante aclarar que la Res. 1000/13 CGE establece que los antecedentes de actuación profesional se valoran dividiendo por 50 el puntaje obtenido y en la Resol 862/90 se valora dividiéndolo por 20.
-En uso de sus facultades, el Jurado de Concursos acordó como criterio que el año 2013 tenga como bonificación el puntaje obtenido de promediar ambos criterios.
-Que es principio de la Representación Docente en el CGE resguardar toda la carrera docente y, a estos efectos, debemos explicitar que ninguna normativa se puede aplicar en forma retroactiva. Por estos motivos avalamos y sostenemos el criterio elaborado por el Jurado de Concursos.
Susana Cogno
Vocal Representante de los Trabajadores de la Educación en el Cge