Presentación a la DIRECTORA DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE PARANÁ. Profesora ADELA RAMIREZ

Presentación a la DIRECTORA DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE PARANÁ. Profesora ADELA RAMIREZ

CIUDAD DE PARANÁ, 17 DE JUNIO DE 2021.-

SEÑOR/A
DIRECTOR/A DEPARTAMENTAL
DE EDUCACION DE PARANÁ
PROF ADELA RAMIREZ
PRESENTE

De mi consideración:

Quien suscribe, en su carácter de Secretario/a General de la Seccional PARANÁ de la ASOCIACION GREMIAL DEL MAGISTERIO DE ENTRE RIOS, con domicilio en calle Laprida 136 de la ciudad de Paraná, ante esa Autoridad Administrativa se presenta y dice:

Que, el día 11 de junio de 2021, la Entidad Gremial que represento, ha definido varias acciones entre las que se encuentra la que se expresa en que “De acuerdo a lo previsto en el art. 14 bis de la Const. Nacional y 5 de la Ley 23551, AGMER resuelve como medida de acción sindical de resguardo del grupo de trabajadores y trabajadoras que sean convocados a prestar sus servicios de modo presencial, durante los días 14, 15, 16, 17 Y 18 de junio de 2021, el cambio de modalidad de presencial a no presencial para los mismos, quienes pondrán a disposición de la patronal su fuerza de trabajo desde la no presencialidad, garantizando así para esos días la continuidad del proceso educativo

En virtud de ello, es que ocurro a requerir que, en su carácter de Director/a Departamental de Educación de Paraná, arbitre los medios EFECTIVOS Y CONDUCENTES a evitar que sean registradas en el sistema SAGE y/o de cualquier otra manera, como inasistencias o ausencias los días que los compañeros y compañeras adhieran a la medida gremial dispuesta conforme lo referido en el párrafo anterior.-

Para ello me permito referir que, se trata de una medida adoptada por una Entidad Sindical con Personería Gremial de primer grado, que tiene aval en el marco legal de las ACCIONES SINDICALES, art. 14 bis CN, Convenio 87 OIT (incorporado a la CN por art. 75 inc. 22 CN), Ley 23551, entre otras disposiciones legales.-

Al ser una medida de acción colectiva, resguarda sindicalmente a los compañeros y compañeras que adhieran a la misma, en virtud de la libertad sindical asentada en las mentadas leyes Nacionales y Supranacionales.-

Atendiendo a la naturaleza de la medida definida, los compañeros que adhieran a la misma, TRABAJARAN desde la no presencialidad; es decir, desarrollarán su trabajo en una de las modalidades que se encuentran actualmente reguladas en las normas del CFE, Decretos del

Ejecutivo Provincial y numerosas Resoluciones del CGE como de posible prestación de las tareas.-

Esta medida, que garantiza y respeta el derecho a la educación de los alumnos, NO ES PARO, por lo que NO puede ser considerada una AUSENCIA NI INASISTENCIA al trabajo, en tanto el trabajo efectivamente se brindará.-

Consecuentemente con lo antes dicho, NO ES POSIBLE que los días en que los compañeros y compañeras se adhieran a la medida, sean consideradas y CARGADA EN SAGE bajo ninguna de las maneras de inasistencia o inconcurrencia previstas en dicho sistema, ya que el trabajador y trabajadora adherido/a estará concretamente trabajando, y por lo tanto, no puede ser descontado el período por el que adhiere a la acción sindical, porque su fuerza de trabajo estará efectivamente puesta a disposición de la patronal, por lo tanto, no hay sustento legal para el no pago del día o la carga de ausencia o inasistencia.-

En consecuencia, si se registraren ausencias o faltas injustificadas en el período en que perdure la medida sindical, sin duda alguna se FALSEARANlos datos de la realidad, y al ser expresada tal falsedad en una DECLARACION JURADA, (carácter que tienen los registros que se efectúan en el sistema SAGE), quien así lo consigne en la información oficial registrada, deberá responder personal e institucionalmente por las consecuencias gravosas que acarreare la falsa declaración jurada, dado que el trabajador y trabajadora se verán perjudicados, tanto desde lo económico como desde los antecedentes laborales y, al mismo tiempo, podría incurrir en las conductas previstas como prohibidas en el art. 53 subs. y concs. de la Ley 23551 (práctica desleal).-

Por todo lo dicho, se formula esta advertencia bajo apercibimientos, en caso de verificarse la carga ilegal de la información conforme lo antes apuntado, de interponer las acciones tutelares individuales y colectivas a que diere lugar dicha conducta en pos de la reparación de los daños que dicha carga irrogará.-

Sin otro particular, quedando Ud. debidamente requerido/a, aprovecho la oportunidad para saludar respetuosamente.-