SOSTENER Y GARANTIZAR EL PROCESO EDUCATIVO DESDE LA NO PRESENCIALIDAD
SOSTENER Y GARANTIZAR EL PROCESO EDUCATIVO DESDE LA NO PRESENCIALIDAD
Los trabajadores de la educación unimos nuestro esfuerzo en resguardo de la salud colectiva
Como trabajadores de la educación, entendemos que el contexto en el que estamos no es el adecuado para estar en la presencialidad, por lo cual producto del debate provincial de los trabajadores de la educación, el Congreso de Agmer, que sesionó el viernes 11 de junio, definió continuar desarrollando las actividades educativas de manera no presencial.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el artículo 5 de la Ley 23551, se resuelve como medida de acción sindical de resguardo de las trabajadoras y trabajadores de la Educación que sean convocados a prestar sus servicios de modo presencial, el cambio de modalidad de trabajo, de presencial a no presencial, quienes pondrán a disposición de la patronal su fuerza de trabajo desde la no presencialidad, garantizando así la continuidad del proceso educativo. Esta medida se define desde el lunes 14/6/21 prorrogable en forma automática y semanal en tanto se mantengan o empeoren las condiciones sanitarias para los trabajadores de la educación, así como lo indique tanto la situación epidemiológica con sus variables, (contagios, ocupación de camas UTI, fallecimientos) y el avance del plan de vacunación para todos los trabajadores del sistema educativo. Se realizara una evaluación semanal a los efectos de ir planificando las actividades hasta el comienzo del receso escolar de invierno de 2021.
¿QUÉ IMPLICA LA MEDIDA GREMIAL TOMADA POR AGMER?:
Que como sindicato mayoritario con personería gremial provincial y por lo tanto representación de afiliados y no afiliados, vamos a cuidar la vida de los trabajadores del sistema educativo mientras dure la pandemia y estemos en estado de alarma y/o alerta epidemiológica. Hemos definido acciones de manera colectiva y sujeta a derecho.
• Es una medida que tiene aval en el marco legal de las ACCIONES SINDICALES, art. 14 bis de la Constitución Nacional, Convenio 87 OIT (incorporado a la CN por art. 75 inc. 22 CN), Ley 23551 de asociaciones Sindicales
• Es una medida de acción COLECTIVA, por lo tanto RESGUARDA SINDICALMENTE a los compañeros y compañeras que adhieran, sean éstos afiliados o no a la organización sindical.
• Los compañeros y compañeras que adhieran a la medida, TRABAJAN desde la no presencialidad y así lo comunicaran a los equipos directivos, que también están contemplados junto a todo el escalafón docente en la medida.
• El trabajo no presencial es una de las MODALIDADES que se encuentran actualmente REGULADAS en las normas del Consejo Federal de Educación y las propias normativas del Consejo General de Educación.
• Esta medida gremial no es paro.
• Aseguramos nuestra asistencia ya que sostenemos nuestra tarea en la forma de trabajo no presencial.
• La medida GARANTIZA y respeta el DERECHO A LA EDUCACION de los estudiantes.
Garantizamos la medida de protección sindical y haremos todas las acciones correspondientes, tendiente a defender el derecho social a la salud pública, el cuidado de la vida, y el ejercicio legítimo de la defensa contra toda acción que perjudique los derechos laborales de los trabajadores tutelados en el ámbito provincial.
Junta Ejecutiva AGMER, Seccional Paraná, Susana Peta Acevedo
Escuela Publica Siempre