Susana Cogno planteó la nulidad de toda acción contra el derecho de huelga
La Secretaria General de Agmer Paraná, Susana Cogno, solicitó hoy la anulación de toda orden “que permita el informe de los trabajadores en Huelga” y que se exima a directivos y supervisores de relevar y/o informar movimientos relacionados con dicha medida de acción. En nota dirigida al Supervisor Departamental de Escuelas Fabián Monzón, lo informó que esta práctica “atenta contra las garantías de los trabajadores del sector para obrar con libertad sindical”.
A continuación, el texto de la nota:
Paraná, 27 de Marzo de 2018.-
Ref.: Nulidad disposiciones
en relación al derecho de Huelga
Al Supervisor Departamental de Paraná
Fabián Monzón
S / D :
Quien suscribe Susana María Cogno, DNI. 20789015, en el carácter de Secretaria General de AGMER Seccional Paraná “Susana Peta Acevedo”, en representación de los Trabajadores de la Educación del Departamento Paraná y en relación a la emisión de COMUNICACIONES INFORMALES con relación al ejercicio del Derecho a Huelga.
Me presento ante UD. Y digo:
Que entendiendo que la representación gremial de los trabajadores de la educación tiene como objeto la defensa y promoción del interés colectivo de los mismos, encontrándose normativamente, dispuesto el alcance de la expresión intereses de los trabajadores como «todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y de trabajo» Art. 3° Ley 23.551. En idéntico sentido, el régimen legal que se enrola en la corriente del Convenio 87 de la OIT, consagra un vasto ámbito de la acción sindical como forma de tutela de los «intereses de los trabajadores”. Esta fórmula de la ley, es la que mejor contempla las garantías de la libertad sindical, que debe ser asegurada no sólo desde el punto de vista pasivo como salvaguarda de la autonomía frente al Estado y a la patronal, sino también en lo que hace a la libertad gremial activa. Es decir, al despliegue de todas las formas de acción que aseguren la consecución de las demandas planteadas en los ámbitos orgánicos de las Asociaciones Sindicales.
Que habiendo emanado desde la Dirección departamental enunciados que disponen la carga de los trabajadores adheridos a las medidas de fuerza interpuestas por los sindicatos docentes, es necesario hacer explícita mención a la lesión de derechos de incidencia colectiva que genera la disposición, en virtud de verse amenazado el derecho constitucional de huelga que hace a la libertad sindical de los trabajadores de la educación en el departamento Paraná, ya que las Resoluciones 2565/2008 y sus modificatorias fueron suspendidas en el acta paritaria homologadas en el acuerdo paritario salarial 2017, cual reviste con carácter de ley publicado en el Boletín Oficial del 5/10/2017.
Por lo antes expuesto solicito se anule cualquier orden, resolución, disposición o procedimiento que conduzca o haya conducido a la información por parte del personal directivo de las listas de docentes adheridos a las medidas tendientes a estigmatizar y o perseguir a los trabajadores de la educación con motivo del ejercicio del derecho constitucional de huelga.
Fundamentan este pedido las cláusulas de neta raigambre constitucional, como la libertad sindical, el derecho a huelga, a la protección del salario, y a su intangibilidad por la naturaleza alimentaria del mismo.
Estamos frente a evidentes actos, hechos y omisiones de la autoridad pública que lesionan en forma actual y también a futuro inmediato, los derechos de los trabajadores puesto que; la huelga es un derecho de naturaleza laboral, instituido en el marco de la decisión soberana del pueblo de otorgar al trabajo «la protección de las leyes» (artículo 14 bis de la Constitución Nacional), que no puede ser confundido con ninguna otra situación, por la simple razón de que el derecho de huelga forma parte implícita de toda relación laboral. Es una cláusula operativa como los demás derechos y garantías laborales, especialmente cuando una de ellas es el Estado empleador. Esto no autoriza a la parte empleadora estatal, garante de esa legalidad, a producir represalias o medidas con clara intencionalidad de coartar la huelga.
Se considera en este punto, que el Estado empleador incrementa el conflicto. La reiterada mecánica de emisión de normas que consideren a la huelga como día no trabajado ha provocado que el CGE incurra en conducta anti sindical, consistente en la denegación del derecho constitucional de los trabajadores de la educación, ya que los descuentos son compulsivos, unilaterales, extorsivos e impuestos con motivo de un conflicto sindical. De efectivizarse dichos descuentos son, manifiestamente arbitrarios e ilegales.
Es pertinente dejar constancia que los trabajadores y sus organizaciones sindicales han planteado el conflicto conforme al derecho de huelga, a los principios generales del derecho del trabajo y a los de primacía de la justicia social al exigir un salario acorde al costo de vida, respetando los mecanismos institucionales propios.
Por todo lo expuesto, solicito a UD. la anulación de cualquier orden, resolución, disposición o procedimiento que permita el informe de los trabajadores en Huelga, constituyendo la mencionada nulidad un acto de estricta justicia.
Asimismo, se realiza expresa reserva de los derechos legales que asisten a los docentes encuadrados en los artículos 47º Tutela sindical: “Todo trabajador o asociación sindical que fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los derechos de libertad sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos ante el tribunal judicial competente…”, 53º, “De las prácticas desleales inciso e) y 54º “Asociación sindical o trabajador damnificado” Ley 23550.
Se solicita, en igual sentido, eximir al personal directivo y / o supervisores de relevar y/o informar cualquier movimiento relacionado con la huelga, ya que esto atenta contra las garantías de los trabajadores del sector para obrar con libertad sindical no siendo los cargos de conducción directiva, figuras de “contralor docente” en lo que respecta a las medidas de paro, entendiendo que la novedad como medida fue informada a la patronal por las entidades gremiales, en representación del conjunto de los trabajadores de la educación en tiempo y forma.
Sirva la presente de atenta nota.